Cajeros automáticos
Cambios obligatorios para los cajeros automáticos: así serán a partir de ahora
Los cajeros automáticos, entre otros muchos productos, tendrán que adecuarse a la ley de accesibilidad con el fin de mejorar la inclusión de personas con discapacidad.

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Sacar dinero de un cajero, un gesto cotidiano para muchos pero inaccesibles para otros. Ahora, eso está a punto de cambiar. La accesibilidad y el control financiero se colocan en el centro de la nueva regulación, recogida en la Ley 10/2014 y en la transposición de la Directiva (UE) 2019/882, que ha sido modificada recientemente.
España es adapta a la nueva legislación y, entre los cambios que se producirán, se encuentran los cajeros automáticos, que desde el 28 de junio tendrán que ser accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad con la finalidad de eliminar barreras y apoyar la inclusión.
Entrará en vigor el 28 de mayo de 2025, por lo que el día siguiente, 29 de mayo, ya tienen que estar operativos los cambios. Se redefine las "entidades de crédito" y ahora no solo a bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito e ICO, sino también a ciertas empresas definidas por el Reglamento (UE) n.º 575/2013 cuando cumplen determinados criterios de volumen de activos.
Pero la calve está en la obligatoriedad de las normas sobre la accesibilidad para productos y servicios, incluyendo cajeros automáticos. El artículo 2 del texto legal recoge todos los productos donde se tendrán que realizar los cambios:
- Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos.
- Los siguientes terminales de autoservicio: Terminales de pago, cajeros automático, máquinas expendedoras de billetes, máquinas de facturación, terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, sitios web, redes sociales, entre otros.
Los cajeros automáticos deberán adecuarse a los siguientes requisitos de accesibilidad universal recogidos en el Artículo 3: "(...) todos los productos deberán cumplir los requisitos de accesibilidad universal que figuran en las secciones I y II del anexo I, a excepción de los terminales de autoservicio que sólo deberán cumplir los requisitos de accesibilidad que figuran en la sección I del anexo I. (...) todos los servicios deberán cumplir los requisitos de accesibilidad universal que figuran en las secciones III y IV del anexo I (...)". Además de garantizar la privacidad del cuando este utilice características de accesibilidad.
Requisitos de accesibilidad
La presentación de la información tendrá que ser más fácil de entender, estar disponible a través de más de un canal sensorial, utilizar un tipo de letra de tamaño y forma adecuado, con suficiente contraste y espacio ajustado entre letras líneas y espacios.
El diseño de funcionalidad ofrecerá alternativas a la comunicación visual, auditiva, hablada y táctil. También cuando el producto utilice elementos visuales, proporcionará funciones flexibles de aumento, brillo y contraste. Los terminales de autoservicio, como pueden ser los cajeros automáticos, incluirán:
- Tecnología de síntesis de voz
- Permitirán la utilización de auriculares
- Más de un canal sensorial
- Posibilidad de aumentar el tiempo de respuesta
- Contraste adecuado y, cuando dispongan de teclas y controles, estos serán perceptibles al tacto,
- Cuando el producto utilice audio o señales acústicas, será compatible con los dispositivos de la Unión Europea.
- Los lectores electrónicos integrarán una tecnología de síntesis de voz,
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